2 de DICIEMBRE : DÍA de la ABOLICIÓN del SISTEMA PROSTITUYENTE

Organizamos esta nueva convocatoria Abolicionista conmemorando un aniversario más del día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara el "Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena" (resolución 317(IV), de 2 de diciembre de 1949.

PROPONIENDO, desde las Primeras Jornadas Nacionales Abolicionistas 2009, que sea recordado como:

“Día de la Abolición del Sistema Prostituyente”


viernes, 22 de junio de 2012

TRATA DE PERSONAS: conocer para prevenir


PONENTE: 

Dra Wanda Candal:
Coordinadora General (Buenos Aires) junto con la Hna Martha Pelloni (Goya Corrientes) de la Red Infancia Robada
Coordinadora del Área trata y drogas del SEDRONAR (Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico). 


Introducción
El delito de Trata de Personas

La Trata de Personas constituye una violación a los derechos humanos más elementales. Es un problema global en el mundo y comparte los primeros lugares en recaudación del crimen organizado, junto al negocio de las armas y el narcotráfico.
Es una práctica delictiva llevada adelante por organizaciones que, a través del engaño, amenazas a la víctima y a su familia, o mediante cualquier otro ardid, captan y trasladan a personas con el fin de explotarlas. En la medida que es un problema social que afecta mayoritariamente a mujeres y niñas, forma parte de una de las formas en que se vulneran sus derechos. La Trata de Personas es una de las formas más extremas que adopta la violencia y  las principales víctimas de este delito son mujeres, niñas y niños, y hombres en situación de alta vulnerabilidad.

Como toda práctica perteneciente al crimen organizado, aparece muy extendida en el territorio donde se desarrolla pero, al mismo tiempo, se presenta poco visible a los ojos de la sociedad. Es decir, sabemos o suponemos que existe el problema de la trata de personas en determinado lugar, pero permanece al mismo tiempo, oculto en lo local; no se conoce con precisión su existencia y se dispone apenas de información vaga, ambigua e imprecisa, lo que dificulta su abordaje.

Esta suerte de secreto, oscuridad y clandestinidad es funcional al negocio criminal, ya que le permite  fortalecer su presencia sin trabas. Estas circunstancias actúan en alianza con la situación de alta vulnerabilidad social de ciertos sectores de la población y con la debilidad o carencia de lazos sociales y -menos aún- de redes de ayuda, con lo cual su invisibilidad se fortalece.
Por esta razón, es tarea de todos y todas sensibilizar y promover su visibilización como un problema social existente, no solo para conocer de qué hablamos cuando hablamos de trata sino, fundamentalmente, para trabajar en su prevención y poder brindar en su caso, la asistencia adecuada.
Entre los tipos de explotación que pueden darse en la trata de personas se distinguen:
a.- La explotación sexual: en este tipo de explotación humana, los datos arrojan que sus víctimas mayoritarias son las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
b.- La explotación laboral: sus víctimas mayoritarias son niñas, mujeres y hombres, en situación de  alta vulnerabilidad social.
c.- Extracción de órganos o tejidos humanos: requiere de un escenario y organización delictiva específica por el entramado que involucra (saber médico, utensilios y red específica)

Explotación Sexual
En el caso de la explotación sexual se deben trabajar formas, acciones, estrategias que tiendan a detener la demanda y no naturalicen el delito. Así, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 936/2011, que prohíbe la oferta sexual en medios de difusión masiva, es una acción de gobierno en ese sentido ya que se refiere a las formas y acciones que propician la explotación sexual presentándola como natural.
La Trata de Personas con fines de explotación sexual y la prostitución son temas sin duda íntimamente vinculados en nuestro país y en el mundo, vinculaciones no siempre claras y de difícil clasificación; pero siempre referidas a violencia contra las mujeres: Cualquier forma de explotación sexual persistirá, mientras haya demanda de cuerpos de mujeres en la calle o en locales, a cambio de dinero.
Siendo que Argentina penaliza la explotación sexual-comercial, se entiende con ello a la prostitución como una de las formas de violencia hacia las mujeres basada en las relaciones de subordinación.

1.2- Explotación laboral
En la explotación laboral, la situación de alta vulnerabilidad social es la circunstancia fundamental para la captación.

En el caso de los migrantes, se observan captaciones del grupo familiar nuclear completo con fines de explotación laboral, para ser utilizados en condiciones infrahumanas en talleres textiles y ámbitos rurales. Estas circunstancias requieren de controles e inspecciones frecuentes y severas ya que la invisibilidad de las personas migrantes (sin papeles, a menudo con entradas ilegales al país, entre otras situaciones), configuran un contexto de mayor indefensión para poder pedir ayuda.

En el caso de personas migrantes, la Ley Nacional de Migraciones 25.871 establece que:

Las personas migrantes son por su propia condición de extranjeros vulnerados frecuentemente en sus derechos y esto se suma a la fragilidad intrínseca que ya poseen por su misma condición de migrantes. Estas circunstancias son muchas veces aprovechadas por los perpetradores para lograr sus fines de explotación laboral y sexual.

En muchos casos también, la explotación laboral misma convive con situaciones de Trata de Personas con fines sexuales. Por ello, es importante vincular ambos aspectos tanto para las tareas de prevención como a la hora de pensar en medidas de abordaje para la asistencia.

Explotación para extracción de órganos y tejidos humanos
Si bien este tipo de explotación es el menos registrado y revisado en escritos y estudios sobre el tema, es necesario saber que se trata de una práctica que existe y, por lo tanto, es preciso desarrollar alertas y medidas de prevención.

Para ello, es fundamental la visibilización del tema. Las acciones  de  prevención deberían dirigirse entonces, a construir hábitos de acompañamiento de familiares y personas de confianza en consultas y tratamientos médicos y valorar la importancia de brindar información a la comunidad sobre centros asistenciales así como promover el diálogo entre la comunidad y sus referentes sanitarios.

 La perspectiva de género en la comprensión del problema de Trata de Personas

Como surge de los datos que arrojan las estadísticas en el tema a nivel nacional, regional y mundial, la trata de personas es un problema social que afecta en forma mayoritaria a mujeres y niñas; por lo tanto, es necesario realizar una mirada y abordaje desde la perspectiva de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, como grupos específicos de alta vulnerabilidad, los que requieren el despliegue de políticas públicas concretas para su protección que hagan posible el ejercicio de sus derechos.

En primer lugar, debemos entender a la trata de personas como un problema social, llevado adelante por organizaciones de personas que lucran con la explotación humana.
Sin embargo, siendo que la mayoría de sus víctimas son mujeres, esto nos obliga a revisar muchas de las cuestiones de género.
De algún modo, la organización criminal se sirve -para construir- y utiliza -para sostenerse- muchos de los argumentos de discriminación contra las mujeres que se encuentran naturalizados en la sociedad, favoreciendo así, un circuito criminal basado en argumentos falsos.

El hecho que la mayoría de las víctimas de trata de personas sean mujeres, niñas y niños responde al sistema machista y patriarcal imperante en el mundo entero; en que las mujeres, niñas y niños están colocadas/os en una estructura familiar y social cargada de estereotipos, prejuicios, postergaciones y con desigualdad en el ejercicio de los derechos, produciendo situaciones de injusticia constantes.

Vemos en forma cotidiana prácticas acuñadas y defendidas como “costumbres sin cuestionamientos”, el desempeño de roles desiguales, en los que los espacios para mujeres y niñas están signados a menudo por la violencia que propone el sistema de subordinación patriarcal. A modo de ejemplo, podemos ver cómo una mujer que llega a la policía denunciando a su pareja golpeador que la hirió, tiene que soportar, la mayoría de las veces, ser sometida a un largo interrogatorio cargado de opiniones prejuiciosas, tales como: “¿Qué hiciste para que se enoje?, “Si es la primera vez que lo hace, ¿Por qué no te vas de tu casa?”, “Si lo perdonás siempre y… ¿Cuánto tardás en hacerlo?”, todo ello, en lugar de que los resortes de asistencia se activen de inmediato.
Es por ello, que un abordaje de promoción de la salud y prevención en este tema no puede dejar de trabajar en la deconstrucción o desnaturalización del desempeño de  aquellos roles sociales desiguales entre hombres y mujeres en una comunidad, construidos y asentados con prácticas naturalizadas y lenguaje machista .
En este sentido, la existencia de regulaciones y legislaciones de protección como la Ley de cupo (Ley 24012), para garantizar la participación en cargos públicos de las mujeres, la Ley contra la Trata de Personas (Ley 26364) y la Ley de protección integral de violencia contra las mujeres (Ley 26485), responden claramente a un movimiento hacia  la garantía del ejercicio de los derechos de las mujeres y su presencia y ocupación del espacio público, su promoción y participación en el diseño de políticas que protejan a las niñas y mujeres en forma especial, atendiendo a la alta vulnerabilidad por su rol de género y condición social específica.

 Mas clasificaciones para el delito  de Trata de personas
Otro modo de clasificar el delito de Trata de Personas es considerarlo de acuerdo a la etapa (del delito) que se desarrolla en el territorio involucrado. Así, podemos definir que un Estado puede tener  trata de origen, de tránsito y/o de destino.

En nuestro país se registran las tres etapas de la Trata de Personas:
·         la captación de las víctimas con fines de trata (Trata de origen);
·         la preparación (“ablandamiento” de las víctimas) para una explotación en otro país (Trata de tránsito) y, además,
·         la explotación humana (Trata de destino).

Otra clasificación posible es definir la explotación de acuerdo con los estados involucrados: existe Trata /Trasnacional cuando está involucrado más de un estado en su desarrollo( como ejemplo:  niña-mujer es captada en Paraguay para ser explotada en Buenos Aires)   y Trata Interna cuando la perpetración de la explotación humana se produce dentro de distintas regiones de un mismo  país.(niña-mujer es captada en la región noreste  de nuestro país para ser explotada en la región centro)

En nuestro país son reconocibles corredores de la Trata o rutas de explotación y traslado de las víctimas de Trata de Personas: las regiones del Noreste y del Noroeste argentino (NEA y NOA, respectivamente) aparecen mayormente como lugares de entrada, reclutamiento y/o captación de víctimas de explotación sexual y laboral, mientras que la zona del centro, costa atlántica y sur del país son los destinos principales de explotación. Acompañando esta suerte de división, existen períodos definidos de circulación por corredores van de veinte a treinta y cuarenta días aproximadamente. De este modo, los criminales sostienen su negocio ágil y aceitado, ganando en impunidad.
En cuanto a la Trata Trasnacional en la que se ve involucrado también nuestro país, muchas víctimas captadas en países limítrofes ingresan por la región del NEA, a través de los pasos fronterizos de las provincias de Misiones, Formosa, Corrientes, Chaco y Entre Ríos. Otro tanto, lo hace a través de los pasos fronterizos del NOA, utilizando como entrada las provincias de Salta y Jujuy.


Consecuencias de la trata de Personas para la salud de las víctimas

Las personas que han sido víctimas de explotación sexual o laboral, son personas que han sido sometidas a violencia generalizada. En general, han recibido golpes, han sido inducidas al consumo de drogas como medio de captación y/o sometimiento, han sufrido violaciones sistemáticas y encierro y, muchas veces, sostienen una construcción psíquica de certeza de no tener salida a esa situación, o aún, llegan a pensar que la merecen.
El elemento, instrumento “droga” es un íntimo y generalizado componente de la perpetración de la “Trata de Personas”. Son habituales en los relatos de las víctimas su mención y la etapa en la que aparece obedece a las características de los diferentes lugares: es así que en algunos casos y cuando la promesa de un trabajo es suficiente para la captación, ingresa la droga para mantener a la víctima en el sometimiento (cocaína, pastillas y alcohol, etc).
En otros y cuando, por ejemplo, no es posible el “cuento engañoso” para lograr la captación, observamos que el elemento droga aparece acercando a la persona a la droga hasta convertirla en adicta para, desde allí reclutarla con fines de tata de personas.
La pérdida absoluta de la autoestima lleva a situaciones de falta de sentido de su situación de personas. La cosificación penetra en la víctima de tal forma, que es ella la que asume un comportamiento robótico, probablemente como mecanismo de defensa que permite sobrellevar la explotación sufrida a cada momento. Como consecuencia de este estado se produce un quiebre y una ruptura con su medio de tal magnitud, que hace impensable -por las situaciones vividas a diario- la vuelta a casa, a su centro de vida, o la posibilidad de escapar de esa situación y reconstruirse en otro espacio.

Se destruye así, la capacidad de construcción de un proyecto de vida, pues la enajenación que opera sobre la víctima hace que permanezca en ese estado de confusión.
El sometimiento opera de tal manera en el deterioro de la autoestima de la víctima que, muchas veces, esta construye como única salida una “no salida”; permaneciendo en el ambiente en el que fue explotada. En esta condición, muchas veces, la organización criminal  convierte a víctimas en nuevas reclutadoras y/o regenteadoras, por ejemplo, del negocio sexual-comercial o la explotación laboral.

 Un abordaje posible para prevenir
El delito de Trata de Personas es muy grave y generalmente muy poco visible. Esta suerte de silencio, sospecha y oscuridad acerca del destino corrido por la víctima, sumado a la división de las tareas en el proceso que conduce a la explotación es promovida y utilizada por las organizaciones criminales para no ser alcanzadas por la justicia.

Por todo ello, los abordajes preventivos deben insistir en visibilizar los mecanismos habituales que utilizan estas organizaciones y hablar lo más claramente posible del problema.

Con todas las poblaciones, pero sobre todo, en las comunidades particularmente vulnerables que se encuentran en las zonas de reclutamiento y/o tránsito se debe hacer pública la información acerca de este problema y se debe advertir a la población respecto de los métodos habituales de victimización.

Esta tarea debe ir acompañada de otra, que permita la valorización de la vida de cada integrante en la familia y la sociedad y el empoderamiento de aquellos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad (mujeres, adolescentes, niñas y niños, trabajadores precarizados y migrantes).

Una sugerencia útil para abordar el empoderamiento de las personas en relación a sus derechos que ayude a prevenir la trata de personas es, como primera medida, que todos y todas podamos hablar de este tema como una realidad que sucede a nuestro lado; que se encuentra invisibilizada y de la que debemos como sociedad tomar nota.

Para realizar un abordaje preventivo se deben tener en cuenta las características más comunes de las víctimas, aquellas que las hacen particularmente vulnerables para caer en las redes de la Trata de Personas. Allí es donde construir herramientas, alertas, para fortalecer y ayudar, antes que se consume la explotación.

Las tareas de sensibilización deben contemplar como destinatarias/os principales a la población más vulnerable: niñas, niños y adolescentes, mujeres, migrantes.

La promoción de la salud y la prevención en este tema requiere abordar, sobre todo con los grupos más vulnerables, de adolescentes y mujeres jóvenes en general, que es imperioso consultar en familia y/o con personas de confianza, antes de tomar decisiones importantes. Para esto, definir qué es o sería una decisión importante que merecería ser compartida, con más razón si esta involucra, por ejemplo, el ofrecimiento de un trabajo por el que debería mudarme a otra ciudad o país. Poner énfasis en que es preciso tomarse tiempo para pensar, pedir referencias y dejarse aconsejar ante propuestas de trabajo.
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Uno de los temas que debemos conversar y trabajar con la comunidad, acordar y promover es acerca de la inconveniencia de concurrir sola/o a ofrecimientos laborales rápidos y tentadores, evitando, de esta manera, caer en una trampa para reclutar a una futura víctima.

Es importante, además, que cada región construya sus herramientas de información y prevención respondiendo a las necesidades del territorio, para potenciar las estrategias de acuerdo con el escenario en el que se encuentren y sirvan para las diferentes realidades que se podrían dar a nivel local.


 Para realizar un abordaje preventivo- que incluye la sensibilización- es muy importante, además, tener en cuenta las características más comunes de las víctimas que las hacen particularmente vulnerables para caer en las redes de la trata. Allí es donde el equipo de salud debe estar alerta, para tomar precauciones y ayudar antes que se consuma la explotación

A modo de cierre:
      Tenemos derecho a  soñar con un mundo sin prostitución, sin explotación, sin opresión ni discriminación. En ese recorrido es imprescindible que pensemos en la construcción de herramientas y nuevos abordajes colectivos para el problema de la trata de personas y  para todas las formas de violencia hacia las mujeres, niñas y niños; que construyamos prácticas de convivencia en igualdad y que cada mujer, cada niña sea percibida y pueda vivir como sujeta de derechos.
      La lucha contra la  trata de personas debiera, además, involucrar a toda la sociedad, que debe estar sensibilizada, dispuesta e informada a la hora de generar una red de articulación y atención que la temática requiere.
 .    Esperando que podamos socialmente ampliar la mirada para que en el barrio o comunidad hagamos visible la trata de personas en su existencia y desarrollo, cooperaremos sin duda en la prevención y erradicación.

                                                                                              

Silencio y Dolor. La explotación sexual infantil y los derechos de los niños, niñas y adolescentes


PONENTE:











Nora Pulido – Coordinadora del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia.



PONENCIA:

Silencio y Dolor. La explotación sexual infantil y los derechos de los niños, niñas y adolescentes

El Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia es una red de organizaciones no gubernamentales que desarrolla acciones de incidencia en las prácticas sociales y políticas de la Argentina para que niñas, niños y adolescentes ejerzan protagónicamente su ciudadanía y gocen con plenitud de sus derechos, según lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

Junto a otras coaliciones  del Mercosur y del continente americano, integramos la Red latinoamericana y caribeña por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (REDLAMYC). Junto a ésta participamos también del espacio Iberoamericano. Trabajamos con total independencia de partidos políticos.

Fundada en 2001, la red cuenta con más de 28 organizaciones y redes que trabajan en 10 provincias y jurisdicciones del país. Desde entonces se han realizado acciones de incidencia en los ámbitos municipal, provincial, nacional y ante organismos internacionales.

 En los años  2002 y  2009,  luego de  trabajos de investigación desarrollado en forma conjunta por las organizaciones que la integran, esta coalición elevó su informe al Comité de Expertos de la ONU, ofreciendo un material analítico y alternativo basado en fuentes confiables.

En  estas dos ocasiones se asistió a reuniones de trabajo realizadas en Ginebra —sede del organismo—, en las que el Colectivo expuso y profundizó los temas presentados en los informes.  En mayo del 2010 presentó también el Informe no gubernamental del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

En base a esos documentos y a las reuniones con el Estado argentino  el Comité de Expertos de la ONU emitió en las dos ocasiones una serie de observaciones y recomendaciones al Estado argentino.

En el año 2007  asistió a una sesión especial a la CIDH para exponer sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en Argentina y el año siguiente junto a las coaliciones de Uruguay, Paraguay y Brasil presentaron ante dicha comisión la situación de los NNA de la región.

Nuevas instancias de compromiso se sumaron así a los tratados internacionales que el Estado nacional había suscripto, y por nuestra parte iniciamos una tarea de control y monitoreo de la implementación de la CDN que hoy continúa, a través de las organizaciones que componen y se han sumado al Colectivo, con acciones de incidencia e investigación en diferentes puntos del país.

Con la experiencia que ha sabido acumular en los últimos diez años, el Colectivo acompaña algunos casos judiciales que involucran a niñas, niños y adolescentes mediante el apoyo y acompañamiento en  causas judiciales a través de la presentación de una herramienta fundamental, como es el Amicus Curiae.



(Nota esta ponencia fue acompañada por power point que figura en el CD de las Jornadas) 



jueves, 21 de junio de 2012

EL ABOLICIONISMO COMO PROPUESTA ÉTICA Y POLÍTICA EN RELACION A LA PROSTITUCION Y LA TRATA. ANALISIS Y PERSPECTIVAS.


PONENTE

Marta Fontenla

 Feminista, lesbiana, abogada. Es integrante de la agrupación feminista Asociación de Trabajo y Estudio de la Mujer (ATEM) “25 de Noviembre”, que a su vez forma parte de la Campaña “Ni una Mujer Más Víctima de las Redes de Prostitución”. Integra la Comisión de Redacción de la revista feminista “Brujas” y ha publicado artículos en revistas argentinas y de otros países. Integrante de la Red NO a la trata. Ha participado en la organización del Primer Encuentro Nacional de Mujeres (Buenos Aires, 1986) y de las primeras y segunda Asamblea Nacional de muejres Feministas (Mar del Plata 1990 y Tandil 1992), en la Multisectorial de la Mujer hasta principios de los años 90, en la Asamblea Raquel Liberman-Mujeres contra la Explotación Sexual, de Vecinas y Vecinos por la Convivencia, entre otros.



PONENCIA:

EL ABOLICIONISMO COMO PROPUESTA ÉTICA Y POLÍTICA EN RELACION A LA PROSTITUCION Y LA TRATA.
ANALISIS Y PERSPECTIVAS.
                                                      

I- El abolicionismo hoy

Para comprender el abolicionismo y  hacer un desarrollo teórico y político es preciso  tener en cuenta el contexto social  actual y las definiciones, principios y normas de las que vamos a partir. El abolicionismo surge como reacción y respuesta a la reglamentación de la prostitución en la segunda mitad del siglo XIX.  

Hoy, este contexto es el neoliberalismo, que ha instalado  la concepción de que todo es mercancía y nada puede quedar fuera del mercado, ni el cuerpo, ni la intimidad, y menos aun la sexualidad.  Todo debe tener un precio y cotizar en el mercado.  Se produce al adoptarse esta perspectiva un cambio en el sentido, cambio que abarca el significado en relación a  qué son y qué  comprenden las libertades individuales y  los derechos relacionados.

En la etapa neoliberal, no es sólo un cambio económico el que se produce,  es también el comienzo de transformaciones en la cultura y de, a mi juicio, tergiversación de los conceptos relacionados con  la dignidad humana y los derechos humanos, la libertad y la autonomía. El mercado es el que pasa a definir y determinar los valores en la sociedad.

Para hacer este desarrollo  tenemos  en cuenta  las teorías de derechos humanos y del feminismo  que consagran el derecho de las mujeres y de toda persona a vivir en un mundo libre de violencia, libre de prostitución y con las necesidades humanas satisfechas, como parte de los derechos humanos.

Para el feminismo abolicionista,  la libertad y la igualdad, especialmente entre  mujeres y varones es uno de los  presupuestos básicos, un punto de partida, un principio normativo para la construcción teórica y la elaboración de prácticas. Hablamos de la igualdad como presupuesto básico que alude  a una base  sustantiva o material necesaria para su ejercicio, que incluye la igualdad económica, social, sexual, cultural y política, además de la formal.

Pero este sistema de valores no es sólo una  posición de principios o una ideología, sino que propone el desarrollo de políticas concretas y cambios sociales para llegar a  hacer realidad los derechos de las humanas. No podemos hablar de igualdad ni de democracia  por ejemplo, mientras las mujeres seamos las pobres entre los pobres del mundo.  La desigualdad de género, clase, etnia  o cualquier otra desigualdad, tampoco posibilitan el desarrollo del abolicionismo.

Los problemas para la aplicación de esta teoría tienen que ver no sólo con la existencia  del sistema de dominio patriarcal, sino también con los intereses económicos que toca, dado que para el abolicionismo toda forma de lucrar con el ejercicio de la prostitución ajena deber ser considerada delito.

Estos intereses incluyen intereses de las mafias, proxenetas,  “clientes prostituyentes”  y estados, de la industria armamentista (prostitución militarizada), industria del ocio (dentro de la que se incluye el llamado turismo sexual) etc..

Para el sistema abolicionista, la prostitución es una institución  patriarcal básica de creación de violencia y desigualdad entre varones y mujeres y como tal  es analizada  y no como una cuestión de  las mujeres en situación de prostitución.

Entonces, la primera consecuencia es que no se trata de  un problema individual de una mujer o de un grupo de mujeres, que, por diversas circunstancias, se encuentran en situación de prostitución, sino de un  fenómeno social que viola los derechos de las humanas   

Al ser una institución patriarcal y de un determinado sistema sexo-género,  que implica la dominación de los varones sobre las mujeres, la función de la prostitución como de otras de instituciones patriarcales,   es contribuir a mantener, consolidar y establecer estas formas de  dominación. Significa también que se la puede abolir.
Podremos terminar con el patriarcado, con el capitalismo, con el racismo, pero cualquier construcción social o política que propongamos debe tener como presupuesto la libertad y la igualdad de todas las personas

Desde estas ideas definimos a la prostitución y a la trata:
En una primera aproximación, podemos decir que  la prostitución es una relación de dominación, subordinación y explotación   que se basa en la desigualdad entre varones y mujeres, que supone que los varones tienen derecho de manera individual y colectiva al cuerpo de las mujeres; es un fenómeno social y colectivo, que se transforma para muchas mujeres en una forma lógica de sobrevivir en sociedades desiguales,  donde  somos consideradas propiedad de los varones y reducidas a la condición de objeto sexual y tiene entre sus finalidades legitimar la violencia contra las mujeres.

Es esclavitud y violencia porque los actos que los clientes prostituidores  realizan sobre los cuerpos de las mujeres en estado de prostitución  y les hacen  realizar porque pagan,  producen daño físico y psíquico, además de los daños y torturas producidas por los proxenetas, tratantes y traficantes.

En esta relación intervienen fundamentadamente dos partes:

a) Los prostituidores y b) las víctimas o personas afectadas.

Las  personas involucradas no son sólo los clientes y las personas prostituidas, sino también los proxenetas, reclutadores, rufianes, fiolos, cafishos, empresas multinacionales, de turismo, tratantes, traficantes, remiseros, taxistas, sectores de las iglesias, del estado, mafias organizadas etc.

La trata para la prostitución por su parte es uno de los mecanismos de apropiación de mujeres, niñas y niños para ponerlas al servicio de los clientes prostituidores.

Desde el punto de vista de la definición del delito de  trata,  usamos aquella que parte de los  tratados internacionales de DDHH , considerando por tanto que el mismo  se configura  cuando se recluta, aloja, traslada, secuestra, hace desaparecer, recibe, acoge,  incluyendo la promoción o facilitación  de cualquiera de esas acciones, tanto sea dentro del país como el ingreso o salida del mismo,  a una o más personas con fines de explotación, cualquiera sea la edad de las víctimas y aunque las víctimas  mayores de 18 años hayan dado su consentimiento.

La trata  puede ser  con fines de  prostitución,  trabajos forzados o serviles,  esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud,  servidumbre,  explotación de  la mendicidad ajena,  matrimonio servil,  extracción de órganos,  producción y  distribución de pornografía infantil y adulta,  turismo sexual,   procreación obligada para la venta de niñas/os, extracción obligada de óvulos, venta de niñas/os  o cualquier otra forma de explotación

El abolicionismo y  los otros sistemas jurídicos relacionados (prohibicionismo y reglamentarismo) que se refieren a la prostitución y la trata, parten de distintas concepciones éticas y políticas.

Si bien los sistemas son tres, el debate a nivel nacional e internacional esta centrado en dos posiciones opuestas: el abolicionismo y el reglamentarismo que  actualmente llama a la prostitución trabajo a fin de regularla, por eso me voy a centrar en estos dos.

Para el abolicionismo, la prostitución no es un fenómeno a regular o reglamentar fortaleciendo sus mecanismos y existencia, como lo es para los otros sistemas, sino que es una institución a abolir,  porque es, junto con otras instituciones patriarcales pilar de la opresión y dominación de las mujeres en el sistema de desigualdad sexo-género establecido por el patriarcado.

El abolicionismo es también un movimiento político de liberación que pretende un mundo sin prostitución. La prostitución es un hecho político, que cada vez se transforma más en una propuesta para todas las niñas, adolescentes y mujeres adultas.

Antecedentes. Sistemas, Movimiento Social y Consagración Jurídica del Abolicionismo:

El Abolicionismo  como movimiento surge en Inglaterra en la segunda mitad del siglo XIX del seno del movimiento feminista, frente a la aceptación que comenzaba a tener el reglamentarismo  surgido en Francia después de la Revolución Francesa. Fue  la feminista inglesa, Josephine Grey Butler una de sus líderes y pioneras.  En 1869, fue sancionada en Inglaterra la “Ley de enfermedades contagiosas”, que reglamentaba la prostitución y que como todo sistema reglamentarista la consideraba un mal inevitable y responsabilizaba a las mujeres de la propagación de las enfermedades de transmisión sexual.  Todas las formas de reglamentarismo tienen  basamento sanitarista, vinculado con las ETS y ponen en cabeza de las mujeres hacerse cargo de las mismas.

La ley contra las enfermedades contagiosas  establecía  exámenes médicos obligatorios, la inscripción de las mujeres en registros especiales y controles policiales, además de lugares específicos para el ejercicio de la actividad.

El movimiento abolicionista se proponía poner fin a estos malos tratos  y al control de las mujeres y para ello debía ser derogada la ley.

En 1869  fue creada la asociación abolicionista llamada “Ladies’ National Association” presidida por Butler y formada sólo por mujeres.,

En marzo de 1875, el movimiento  fundó la Federación Internacional Abolicionista que en 1877 realizó el  primer Congreso internacional de la federación en Ginebra; luego en 1902, tuvo lugar una Conferencia Internacional en París, donde se aprobó el  Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, primer antecedente que a nivel internacional se hace eco de la situación de las mujeres como víctimas de este tráfico y al que podemos considerar pre-abolicionista. Fue firmado por 13 países

 La campaña también luchaba para poner fin a la doble moral sexual, por mayor  libertad y autonomía para las mujeres

Todo este movimiento primigenio se desarrolló en un contexto social determinado, hacia  finales la época victoriana.

Luego de conseguida la derogación de las actas de las enfermedades contagiosas, comenzaron  a ocuparse de la trata de mujeres, llamada entonces  “trata de blancas”

El movimiento abolicionista de fines de los siglos XIX y XX, continuó su tarea y por su influencia se elaboró el “Convenio Internacional para la Represión de la Trata de blancas” (Paris, 1910) y comenzó a debatirse el tema del consentimiento de la víctima. Estos tratados de 1902 y  1910 no son todavía abolicionistas, podemos considerarlos pre-abolicionistas ya que incluyen el abuso, engaño, violencia para definir el delito de trata.

Ya organizada la Sociedad de las Naciones, se aprobó  el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 1922, que amplió la edad del consentimiento de los 20 a los 21 años.

Un Grupo de expertos fue encargado a fin de elaborar informes sobre la situación de la trata de mujeres. Concretó dos informes (1927 y 1932), que establecieron la relación entre el aumento de la prostitución y la trata cuando se reglamenta la prostitución y se establecen prostíbulos.

Posteriormente, la Sociedad de Naciones aprobó en 1933 el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres mayores de edad, que establecía en su artículo 1, que “deberá ser castigado quienquiera que, para satisfacer pasiones ajenas, haya conseguido, arrastrado o deducido, aún con su consentimiento , a una mujer o muchacha mayor de edad, para ejercer la prostitución en otros país, aún cuando los diversos actos  que sean los elementos constitutivos del delito se hayan realizado en distintos países, declarándose punibles,  las conductas de quienes facilitan, inducen  o llevasen al extranjero con propósitos sexuales a una mujer o muchacha adultas, incluso con su consentimiento”.

Este es el primer antecedente a nivel internacional de la consagración del abolicionismo desde el punto de vista jurídico y estaba destinado a  abolir toda forma de reglamentación de la prostitución. Es también el primer antecedente que establece que el consentimiento no se va atener en cuenta, cualquiera sea la edad de la víctima. Pone la responsabilidad de la prostitución y la trata en cabeza de los tratantes.

 Finalmente, luego de finalizada la II guerra mundial, y  creadas las Naciones Unidas  se aprueba La Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, el 2 de diciembre de 1949, ratificado por Argentina y actualmente vigente.

Este convenio sostiene  en su preámbulo:

 “la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de explotación son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo”  o sea que no separa prostitución de trata,  

Establece en sus artículos  1º y 2º: La partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona  (art. 1º); 3) sostuviere  una casa de prostitución (art. 2). Es además punible la participación criminal y  no se pueden establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas.

Los puntos centrales de este tratado, además de no separar prostitución de trata son:

1)      El delito se configura aunque la víctima haya prestado consentimiento
2)      No divide a las víctimas de trata ni a las mujeres en prostitución en mayores o menores de 18 años para que se configuren los delitos.
3)      Sólo deben ser perseguidos quienes explotan la prostitución de otra persona. Las personas en situación de prostitución no deben ser perseguidas o consideradas responsables,  dado que su consentimiento nuca se tendrá en cuenta.
4)      No crea la distinción entre víctimas “inocentes”  y víctimas “culpables”, o sea entre las que pueden probar que han sido forzadas y las que no.   
5)      La carga de la prueba del delito debe recaer sobre quienes organizan la explotación de la prostitución y la trata y nunca centrarse en si la víctima consintió o no.  Sólo hay que probar que el delincuente realizó alguna de las acciones: si concertó la prostitución de otra persona, explota la prostitución de otra persona o sostiene una casa de prostitución.
6)      Los países no pueden reglamentar la prostitución ni someter a las mujeres a ningún tipo de controles sanitarios, administrativos o exigirles carnet.
7)      No se pueden establecer prostíbulos, zonas rojas o lugares determinados o de encierro.
8)      Los Estados deben adoptar medidas para prevenir la trata y la prostitución. 
9)      Los estados deben cooperar con las investigaciones relacionadas con la trata.
10)  Se deben establecer medidas de control sobre las agencias de colocaciones,
11)  Se deben instrumentar medidas de protección a las migrantes dentro del país y también a la migración internacional.

Sistemas:

Como ya lo he señalado, el debate actual es entre el abolicionismo y el reglamentarismo, si bien existen países prohibicionistas y prácticas  y legislaciones en ese sentido aún en el marco general del abolicionismo, como es el caso de los códigos contravencionales y de faltas en nuestro país.

Los sistemas en realidad son tres: prohibicionista, abolicionista y reglamentarista.

El sistema prohibicionista prohíbe tanto la prostitución como el ejercicio de la misma. Castiga y penaliza  quienes lucran con la explotación de las mujeres y a estas últimas.                                                              

El sistema reglamentarista es el que legaliza la instalación de los prostíbulos y la existencia de fiolos, proxenetas y demás tratantes estableciendo los lugares donde se puede ejercer la prostitución, y somete a las mujeres prostituídas a controles sanitarios y administrativos. Considera que la prostitución es “un mal inevitable” y que es preferible tolerarla reglamentándola e imponiendo impuestos. Al reglamentarla, el Estado la transforma en una institución aceptable. En este sistema se inscriben las actuales propuestas de considerar a la prostitución “trabajo” tratando de mostrarla como un bien social y una actividad posible y aún deseable  para mujeres y niñas.

Las mujeres deben someterse a controles permanentes, tener un carnet que acredite su salud sexual y estar registradas.

Los sistemas reglamentaristas son además sanitaristas, dado que dicen que así se organiza el "cuidado" de las mujeres en situación de prostitución  y de los clientes-prostituyentes, a quienes no se les exige ningún tipo de control ni de carnet ni de registro como cliente-prostituyente. También hay quienes sostienen que se "protege"  a las mujeres en situación de prostitución  de la violencia callejera, pues son "protegidas" por proxenetas, dueños de  prostíbulos, rufianes y clientes.

Hoy, el problema sanitario a que aluden los reglamentaristas para controlar a las mujeres  es el VIH- SIDA.  También presionan a los grupos de mujeres en situación de prostitución para que acepten denominarse “trabajadoras sexuales” a fin de recibir fuertes financiamientos de las organizaciones internacionales relacionadas con la problemática del VIH-SIDA y la prostitución, entre las que las financiadotas holandesas juegan un papel más que importante-

Este tipo de sistema favorece la trata con fines de prostitución y la violencia contra las mujeres. Esto sucedió en Argentina, cuando estaba vigente este sistema (1875-1936). Las mujeres eran trasladadas de Europa a Buenos Aires,  al interior del país y a Montevideo en forma constante. Actualmente el crecimiento de la prostitución y la trata así como de la violencia y de las mafìas ha  alcanzado niveles altísimos y difíciles de controlar.

La nueva forma reglamentarista considerara a la prostitución  trabajo libremente elegido. Como ya dije, está postura surge en la etapa del capitalismo neoliberal y se concreta en algunos países como Holanda y Alemania;  en el primero, desde 1980 se considera a la prostitución “trabajo” y a proxenetas y rufianes  “empresarios”.

Desde este nuevo reglamentarismo, en Holanda, por ejemplo, en el primer año de reglamentación la prostitución creció un 25 % dándose un aumento progresivo,  y lo mismo ocurrió con la trata. Actualmente el 85%  de la prostitución en ese país es de mujeres y niñas víctimas de trata que son inmigrantes sin documentación.  Sólo un 5% de las nacionales se ha registrado.  El 5% del  PBI corresponde a ingresos por explotación de la prostitución. En Bélgica, la “industria pornográfica” cotiza en la bolsa.

Las remesas son actualmente parte del sistema de trata y tráfico de mujeres. Los países centrales y los periféricos contabilizan las remesas que envían las migrantes para el pago de la deuda externa de los segundos y para la cobertura de  necesidades que los estados han dejado de cubrir en materia de educación, salud y adquisición de bienes.  Dominicana recibe anualmente 2,3 billones de dólares de remesas,  alrededor U$S  900.000.- provienen de la prostitución. Según el Banco Central de Suiza, cada mujer envía (desde Europa) alrededor de U$S 450 a  550.- al mes.  Luego está el dinero que utiliza para mantenerse ella y su nueva familia en el país al que ha emigrado - que ingresa a la economía del mismo- y el  que perciben los proxenetas y tratantes, incluidos funcionarios, políticos, jueces, etc., que también ingresa al circuito legal de esas economías, luego de haber sido “lavado”. Quienes más “lavan” y reciben son  los países centrales.

En Paraguay, país dependiente, por ejemplo, a un barrio de Encarnación se lo denominó Villa Euro, cuando comenzaron a mejorar sus casas y la adquisición de bienes por sus habitantes,  a raíz de que  sus mujeres comenzaron a emigrar hacia Europa incorporadas a las redes de prostitución.,

Esa enorme cantidad de dinero que mueven las mafias de la prostitución, la trata y la pornografía y los estados, dificultan  la lucha contra las mismas. 

El sistema abolicionista es el único posible para luchar contra la explotación de la prostitución ajena y la trata, ya que sostiene que la prostitución representa una violación de los derechos humanos de las mujeres. Debe perseguirse a las bandas de proxenetas y a los proxenetas y rufianes, como así también toda forma de lucrar con la prostitución ajena, no organizando el Estado ni los municipios  los prostíbulos.

Legislación neoliberal.

La tendencia señalada anteriormente, a apartarse del sistema abolicionista y de los tratados internacionales de DDHH, como es la Convención contra la trata de Personas y Explotación de la prostitución Ajena de 1949, y pasar  a considerar a la prostitución “trabajo” y a la explotación de la prostitución ajena “industria”, se viene gestando como parte del neoliberalismo y  se concreta en Holanda en 1980 y luego en Alemania, que legislan en ese sentido.

A nivel del derecho internacional, su concreción se produce con la firma de la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado y el Protocolo de Palermo del año 2000,  que vuelven a las concepciones  ideológicas de 1900.-

La última ley de trata de Argentina sigue a estos instrumentos internacionales, y  es por tanto violatoria de los derechos humanos de las victimas, desde la definición de trata dado que:

1)    Divide a las víctimas de trata en mayores y menores de 18 años para definir la figura penal.
2)    Para configurar el delito hay que investigar si la víctima consintió o no cuando es mayor de 18 años, es decir, que hay que probar que el delincuente uso algún medio: engaño, coacción, violencia, abuso de una situación de vulnerabilidad, etc.  Presupone que la víctima consintió en ser explotada, a menos que se pruebe lo contrario, apartándose del principio de derechos humanos que sostiene que las victimas son siempre inocentes y  que hay que probar la culpa del/los delincuentes.  Los medios deben ser agravantes del delito y no constitutivos de la                                    figura   penal.
3)    Considera que hay un espacio de trata legitima, cuando no se prueban los medios en víctimas mayores de 18 años y es ilegitima si se prueban los mismos o si la victima es menor.
4)    No establece que las personas en situación de prostitución no deben ser perseguidas o consideradas responsables.
5)    La carga de la prueba del delito no recae sobre quienes organizan la explotación de la prostitución y la trata de mayores de 18 años, dado que se  centra en si la víctima prestó o no consentimiento.
6)    Los países pueden llegar a reglamentar la prostitución y la trata de las personas mayores de 18 años que sostengan que consintieron y  someterlas controles sanitarios, administrativos, fichajes  o exigirles carnet, propio de todo sistema reglamentarista, dado que no establece lo contrario
7)    No penaliza a quienes  establezcan prostíbulos.
8)    Establece las categorías de víctimas “inocentes”  y victimas “culpables”, o sea entre las que pueden probar que han sido forzadas y las que no.
             
La definición de trata es la que divide aguas,  porque está relacionada con la prostitución, dado que alrededor del  90 % de todos los casos de trata, son mujeres y niñas para ser prostituidas,  y la posibilidad de que la víctima pueda prestar consentimiento para ser explotada, está vinculada también con  la demanda de los "clientes" de prostitución, (a quienes llamamos prostituyentes o prostituidores),  condición para la existencia de la trata. La explotación de la prostitución es de los negocios ilegales que más dinero reporta.-  Lo que está en juego es si se va a aceptar o no de la legalidad de la mal llamada "industria del sexo".

La ley puede incorporar la realidad de las personas afectadas por la trata y  su defensa y proteger sus derechos humanos o con distintos mecanismos teóricos,  terminar justificando y  defendiendo a sus explotadores.
                                                          
Las convenciones internacionales relacionadas con la trata de personas que resultan legalmente efectivas para perseguir el delito y proteger a las víctimas  son las de DDHH, entre las que están la Convención contra la trata de Personas y explotación de la prostitución Ajena de 1949,

La Convención contra el Crimen Transnacional Organizado, y  el conocido como  Protocolo de Palermo,  no son de DDHH; están ubicados por Naciones Unidas en el ítem de “cuestiones penales” diversas y el bien jurídico que protegen es la seguridad del estado. Su interés  es la persecución del crimen transnacional, la protección de las fronteras, la represión de la trata y de la inmigración considerada ilegal y la consiguiente represión de estos delitos.

Como consecuencia de la permisividad y reglamentarismo  actuales producto de estos cambios señalados,  se ha producido un incremento global del uso de mujeres y niñas como mercancías, dificultando –cuando no impidiendo- la detección y persecución de la trata interna y externa y provocando un aumento de la prostitución organizada y del tráfico de mujeres y niñas para este fin junto al crecimiento de las mafias.

BIBLIOGRAFIA

- Bellotti, Magui: “Por qué hablar de prostitución” ponencia presentada en Santa Fe,  9/ 11/09.-
- Malka Marcovich: Guía de la Convención de la ONU del 2 de diciembre de 1949 Para la represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena.; action.web.ca./…
- Katlheen Barry:  “Esclavitud sexual de la mujer” Editorial La Sal, ediciones de les dones, Barcelona, España 1987
- Fontenla Marta: “La explotación sexual de las mujeres, los intereses del mercado y los regímenes legales. Prostitución militarizada e industria sexual”  Brujas Nº 35, editada por Atem 25 de Noviembre, Buenos Aires, 2009.
- Ana Rubio. “La teoría abolicionista de la prostitución desde una perspectiva feminista” publicado en  “Prostituciones”, Isabel Holgado Fernández (ed.), Icaria, Barcelona, España, 2008.
- Juan Jiménez Salcedo: “Las cartas de Carrabús (1808) y la tradición reglamentarista”. Anales de Filología Francesa, NC 16, 2008 (http:// revistas.um. es /analesff/article/viewFile/70911/68371)
7) María Fernández Estrada: “El fin de la caverna” www:\ ABOLICIONISMO\ PONENCIA /Caverna3.htm