PONENTE
Marta Fontenla
Feminista, lesbiana, abogada. Es integrante de la agrupación feminista
Asociación de Trabajo y Estudio de la
Mujer (ATEM) “25 de Noviembre”, que a su vez forma parte de la Campaña “Ni una Mujer Más
Víctima de las Redes de Prostitución”. Integra la Comisión de Redacción de
la revista feminista “Brujas” y ha publicado artículos en revistas argentinas y
de otros países. Integrante de la
Red NO a la trata. Ha participado en la organización del
Primer Encuentro Nacional de Mujeres (Buenos Aires, 1986) y de las primeras y
segunda Asamblea Nacional de muejres Feministas (Mar del Plata 1990 y Tandil
1992), en la
Multisectorial de la
Mujer hasta principios de los años 90, en la Asamblea Raquel
Liberman-Mujeres contra la Explotación Sexual , de Vecinas y Vecinos por la Convivencia , entre
otros.
PONENCIA:
EL ABOLICIONISMO COMO PROPUESTA
ÉTICA Y POLÍTICA EN RELACION A LA PROSTITUCION Y LA TRATA.
ANALISIS Y PERSPECTIVAS.
I- El abolicionismo hoy
Para
comprender el abolicionismo y hacer un
desarrollo teórico y político es preciso tener en cuenta el contexto social actual y las definiciones, principios y
normas de las que vamos a partir. El abolicionismo surge como reacción y
respuesta a la reglamentación de la prostitución en la segunda mitad del siglo
XIX.
Hoy,
este contexto es el neoliberalismo, que ha instalado la concepción de que todo es mercancía y nada
puede quedar fuera del mercado, ni el cuerpo, ni la intimidad, y menos aun la
sexualidad. Todo debe tener un precio y cotizar
en el mercado. Se produce al adoptarse
esta perspectiva un cambio en el sentido, cambio que abarca el significado en
relación a qué son y qué comprenden las libertades individuales y los derechos relacionados.
En
la etapa neoliberal, no es sólo un cambio económico el que se produce, es también el comienzo de transformaciones en
la cultura y de, a mi juicio, tergiversación de los conceptos relacionados
con la dignidad humana y los derechos humanos,
la libertad y la autonomía. El mercado es el que pasa a definir y determinar
los valores en la sociedad.
Para
hacer este desarrollo tenemos en cuenta
las teorías de derechos humanos y del feminismo que consagran el derecho de las mujeres y de toda
persona a vivir en un mundo libre de violencia, libre de prostitución y con las
necesidades humanas satisfechas, como parte de los derechos humanos.
Para
el feminismo abolicionista, la libertad
y la igualdad, especialmente entre mujeres y varones es uno de los presupuestos básicos, un punto de partida, un
principio normativo para la construcción teórica y la elaboración de prácticas.
Hablamos de la igualdad como presupuesto básico que alude a una base
sustantiva o material necesaria para su ejercicio, que incluye la
igualdad económica, social, sexual, cultural y política, además de la formal.
Pero
este sistema de valores no es sólo una
posición de principios o una ideología, sino que propone el desarrollo
de políticas concretas y cambios sociales para llegar a hacer realidad los derechos de las humanas.
No podemos hablar de igualdad ni de democracia
por ejemplo, mientras las mujeres seamos las pobres entre los pobres del
mundo. La desigualdad de género, clase,
etnia o cualquier otra desigualdad,
tampoco posibilitan el desarrollo del abolicionismo.
Los
problemas para la aplicación de esta teoría tienen que ver no sólo con la
existencia del sistema de dominio
patriarcal, sino también con los intereses económicos que toca, dado que para
el abolicionismo toda forma de lucrar con el ejercicio de la prostitución ajena
deber ser considerada delito.
Estos
intereses incluyen intereses de las mafias, proxenetas, “clientes prostituyentes” y estados, de la industria armamentista
(prostitución militarizada), industria del ocio (dentro de la que se incluye el
llamado turismo sexual) etc..
Para
el sistema abolicionista, la prostitución es una institución patriarcal básica de creación de violencia y
desigualdad entre varones y mujeres y como tal
es analizada y no como una
cuestión de las mujeres en situación de
prostitución.
Entonces,
la primera consecuencia es que no se trata de
un problema individual de una mujer o de un grupo de mujeres, que, por
diversas circunstancias, se encuentran en situación de prostitución, sino de
un fenómeno social que viola los
derechos de las humanas
Al
ser una institución patriarcal y de un determinado sistema sexo-género, que implica la dominación de los varones
sobre las mujeres, la función de la prostitución como de otras de instituciones
patriarcales, es contribuir a mantener,
consolidar y establecer estas formas de
dominación. Significa también que se la puede abolir.
Podremos
terminar con el patriarcado, con el capitalismo, con el racismo, pero cualquier
construcción social o política que propongamos debe tener como presupuesto la
libertad y la igualdad de todas las personas
Desde
estas ideas definimos a la prostitución y a la trata:
En una primera
aproximación, podemos decir que la
prostitución es una relación de dominación, subordinación y explotación que se basa en la desigualdad entre varones
y mujeres, que supone que los varones tienen derecho de manera individual y
colectiva al cuerpo de las mujeres; es un fenómeno social y colectivo, que se
transforma para muchas mujeres en una forma lógica de sobrevivir en sociedades
desiguales, donde somos consideradas propiedad de los varones y
reducidas a la condición de objeto sexual y tiene entre sus finalidades
legitimar la violencia contra las mujeres.
Es esclavitud y violencia
porque los actos que los clientes prostituidores realizan sobre los cuerpos de las mujeres en
estado de prostitución y les hacen realizar porque pagan, producen daño físico y psíquico, además de
los daños y torturas producidas por los proxenetas, tratantes y traficantes.
En esta relación intervienen
fundamentadamente dos partes:
a) Los prostituidores y b) las víctimas o
personas afectadas.
Las personas involucradas no son sólo los
clientes y las personas prostituidas, sino también los proxenetas,
reclutadores, rufianes, fiolos, cafishos, empresas multinacionales, de turismo,
tratantes, traficantes, remiseros, taxistas, sectores de las iglesias, del
estado, mafias organizadas etc.
La
trata para la prostitución por su parte es uno de los mecanismos de apropiación
de mujeres, niñas y niños para ponerlas al servicio de los clientes
prostituidores.
Desde
el punto de vista de la definición del delito de trata, usamos aquella que parte de los tratados internacionales de DDHH ,
considerando por tanto que el mismo se
configura cuando se recluta, aloja,
traslada, secuestra, hace desaparecer, recibe, acoge, incluyendo la promoción o facilitación de cualquiera de esas acciones, tanto sea
dentro del país como el ingreso o salida del mismo, a una o más personas con fines de
explotación, cualquiera sea la edad de las víctimas y aunque las víctimas mayores de 18 años hayan dado su
consentimiento.
La
trata puede ser con fines de
prostitución, trabajos forzados o
serviles, esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud,
servidumbre, explotación de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracción de órganos, producción y
distribución de pornografía infantil y adulta, turismo sexual, procreación obligada para la venta de
niñas/os, extracción obligada de óvulos, venta de niñas/os o cualquier otra forma de explotación
El abolicionismo y los otros sistemas jurídicos relacionados
(prohibicionismo y reglamentarismo) que se refieren a la prostitución y la
trata, parten de distintas concepciones éticas y políticas.
Si bien los sistemas son tres, el
debate a nivel nacional e internacional esta centrado en dos posiciones
opuestas: el abolicionismo y el reglamentarismo que actualmente llama a la prostitución trabajo a
fin de regularla, por eso me voy a centrar en estos dos.
Para el abolicionismo, la
prostitución no es un fenómeno a regular o reglamentar fortaleciendo sus
mecanismos y existencia, como lo es para los otros sistemas, sino que es una
institución a abolir, porque es, junto
con otras instituciones patriarcales pilar de la opresión y dominación de las
mujeres en el sistema de desigualdad sexo-género establecido por el
patriarcado.
El abolicionismo es también un
movimiento político de liberación que pretende un mundo sin prostitución. La
prostitución es un hecho político, que cada vez se transforma más en una
propuesta para todas las niñas, adolescentes y mujeres adultas.
Antecedentes. Sistemas, Movimiento Social y Consagración Jurídica
del Abolicionismo:
El Abolicionismo como movimiento surge en Inglaterra en la
segunda mitad del siglo XIX del seno del movimiento feminista, frente a la
aceptación que comenzaba a tener el reglamentarismo surgido en Francia después de la Revolución Francesa.
Fue la feminista inglesa, Josephine Grey
Butler una de sus líderes y pioneras. En
1869, fue sancionada en Inglaterra la “Ley de enfermedades contagiosas”, que
reglamentaba la prostitución y que como todo sistema reglamentarista la
consideraba un mal inevitable y responsabilizaba a las mujeres de la
propagación de las enfermedades de transmisión sexual. Todas las formas de reglamentarismo
tienen basamento sanitarista, vinculado
con las ETS y ponen en cabeza de las mujeres hacerse cargo de las mismas.
La ley contra las enfermedades
contagiosas establecía exámenes médicos obligatorios, la inscripción
de las mujeres en registros especiales y controles policiales, además de lugares
específicos para el ejercicio de la actividad.
El movimiento abolicionista se proponía
poner fin a estos malos tratos y al
control de las mujeres y para ello debía ser derogada la ley.
En 1869
fue creada la asociación abolicionista llamada “Ladies’ National Association” presidida por Butler y formada sólo por
mujeres.,
En marzo de 1875, el movimiento fundó la Federación
Internacional Abolicionista que en 1877 realizó el primer Congreso internacional de la federación
en Ginebra; luego en 1902, tuvo lugar una Conferencia Internacional
en París, donde se aprobó el Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, primer
antecedente que a nivel internacional se hace eco de la situación de las
mujeres como víctimas de este tráfico y al que podemos considerar
pre-abolicionista. Fue firmado por 13 países
La
campaña también luchaba para poner fin a la doble moral sexual, por mayor libertad y autonomía para las mujeres
Todo este movimiento primigenio se
desarrolló en un contexto social determinado, hacia finales la época victoriana.
Luego de
conseguida la derogación de las actas de las enfermedades contagiosas,
comenzaron a ocuparse de la trata de
mujeres, llamada entonces “trata de
blancas”
El movimiento abolicionista de
fines de los siglos XIX y XX, continuó su tarea y por su influencia se elaboró
el “Convenio Internacional para la
Represión de la
Trata de blancas” (Paris, 1910) y comenzó
a debatirse el tema del consentimiento de la víctima. Estos tratados de 1902
y 1910 no son todavía abolicionistas,
podemos considerarlos pre-abolicionistas ya que incluyen el abuso, engaño,
violencia para definir el delito de trata.
Ya organizada la Sociedad de las Naciones,
se aprobó el Convenio Internacional para
la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de
1922, que amplió la edad del consentimiento de los 20 a los 21 años.
Un Grupo de expertos fue encargado a fin de
elaborar informes sobre la situación de la trata de mujeres. Concretó dos
informes (1927 y 1932), que establecieron la relación entre el aumento de la
prostitución y la trata cuando se reglamenta la prostitución y se establecen
prostíbulos.
Posteriormente, la Sociedad de Naciones aprobó en
1933 el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres mayores
de edad, que establecía en su artículo 1, que “deberá ser castigado quienquiera
que, para satisfacer pasiones ajenas, haya conseguido, arrastrado o deducido,
aún con su consentimiento , a una mujer o muchacha mayor de edad, para ejercer
la prostitución en otros país, aún cuando los diversos actos que sean los elementos constitutivos del
delito se hayan realizado en distintos países, declarándose punibles, las conductas de quienes facilitan, inducen o llevasen al extranjero con propósitos
sexuales a una mujer o muchacha adultas, incluso con su consentimiento”.
Este es el primer antecedente a nivel internacional
de la consagración del abolicionismo desde el punto de vista jurídico y estaba
destinado a abolir toda forma de
reglamentación de la prostitución. Es también el primer antecedente que
establece que el consentimiento no se va atener en cuenta, cualquiera sea la
edad de la víctima. Pone la
responsabilidad de la prostitución y la trata en cabeza de los tratantes.
Finalmente,
luego de finalizada la II
guerra mundial, y creadas las Naciones
Unidas se aprueba La
Convención
para la Represión
de la Trata de
Personas y Explotación de la Prostitución Ajena , el 2 de
diciembre de 1949, ratificado por Argentina y actualmente vigente.
Este convenio sostiene en su preámbulo:
“la
prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de
explotación son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y
ponen en peligro el bienestar del individuo”
o sea que no separa prostitución
de trata,
Establece
en sus artículos 1º y 2º: La partes se
comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o
ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la
prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona (art. 1º); 3) sostuviere una casa de prostitución (art. 2). Es además
punible la participación criminal y no
se pueden establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas.
Los puntos centrales de este tratado,
además de no separar prostitución de trata son:
1)
El
delito se configura aunque la víctima haya prestado consentimiento
2)
No
divide a las víctimas de trata ni a las mujeres en prostitución en mayores o menores
de 18 años para que se configuren los delitos.
3)
Sólo
deben ser perseguidos quienes explotan la prostitución de otra persona. Las personas
en situación de prostitución no deben ser perseguidas o consideradas
responsables, dado que su consentimiento
nuca se tendrá en cuenta.
4)
No
crea la distinción entre víctimas “inocentes”
y víctimas “culpables”, o sea entre las que pueden probar que han sido
forzadas y las que no.
5)
La
carga de la prueba del delito debe recaer sobre quienes organizan la explotación
de la prostitución y la trata y nunca centrarse en si la víctima consintió o
no. Sólo hay que probar que el
delincuente realizó alguna de las acciones: si concertó la prostitución de otra
persona, explota la prostitución de otra persona o sostiene una casa de
prostitución.
6)
Los
países no pueden reglamentar la prostitución ni someter a las mujeres a ningún
tipo de controles sanitarios, administrativos o exigirles carnet.
7)
No
se pueden establecer prostíbulos, zonas rojas o lugares determinados o de
encierro.
8)
Los
Estados deben adoptar medidas para prevenir la trata y la prostitución.
9)
Los
estados deben cooperar con las investigaciones relacionadas con la trata.
10)
Se
deben establecer medidas de control sobre las agencias de colocaciones,
11)
Se
deben instrumentar medidas de protección a las migrantes dentro del país y
también a la migración internacional.
Sistemas:
Como ya lo he señalado, el debate
actual es entre el abolicionismo y el reglamentarismo, si bien existen países
prohibicionistas y prácticas y legislaciones
en ese sentido aún en el marco general del abolicionismo, como es el caso de
los códigos contravencionales y de faltas en nuestro país.
Los sistemas en realidad son tres: prohibicionista, abolicionista y
reglamentarista.
El sistema prohibicionista prohíbe
tanto la prostitución como el ejercicio de la misma. Castiga y penaliza quienes lucran con la explotación de las
mujeres y a estas últimas.
El sistema reglamentarista es el que
legaliza la instalación de los prostíbulos y la existencia de fiolos,
proxenetas y demás tratantes estableciendo los lugares donde se puede ejercer
la prostitución, y somete a las mujeres prostituídas a controles sanitarios y
administrativos. Considera que la prostitución es “un mal inevitable” y que es
preferible tolerarla reglamentándola e imponiendo impuestos. Al reglamentarla,
el Estado la transforma en una institución aceptable. En este sistema se
inscriben las actuales propuestas de considerar a la prostitución “trabajo”
tratando de mostrarla como un bien social y una actividad posible y aún
deseable para mujeres y niñas.
Las mujeres deben someterse a controles
permanentes, tener un carnet que acredite su salud sexual y estar registradas.
Los sistemas reglamentaristas son
además sanitaristas, dado que dicen que así se organiza el "cuidado"
de las mujeres en situación de prostitución
y de los clientes-prostituyentes, a quienes no se les exige ningún tipo
de control ni de carnet ni de registro como cliente-prostituyente. También hay
quienes sostienen que se "protege"
a las mujeres en situación de prostitución de la violencia callejera, pues son
"protegidas" por proxenetas, dueños de prostíbulos, rufianes y clientes.
Hoy,
el problema sanitario a que aluden los reglamentaristas para controlar a las
mujeres es el VIH- SIDA. También
presionan a los grupos de mujeres en situación de prostitución para que acepten
denominarse “trabajadoras sexuales” a fin de recibir fuertes financiamientos de
las organizaciones internacionales relacionadas con la problemática del
VIH-SIDA y la prostitución, entre las que las financiadotas holandesas juegan
un papel más que importante-
Este tipo de sistema favorece la trata
con fines de prostitución y la violencia contra las mujeres. Esto sucedió en
Argentina, cuando estaba vigente este sistema (1875-1936). Las mujeres eran
trasladadas de Europa a Buenos Aires, al
interior del país y a Montevideo en forma constante. Actualmente el crecimiento
de la prostitución y la trata así como de la violencia y de las mafìas ha alcanzado niveles altísimos y difíciles de
controlar.
La nueva forma reglamentarista
considerara a la prostitución trabajo
libremente elegido. Como ya dije, está postura surge en la etapa del
capitalismo neoliberal y se concreta en algunos países como Holanda y Alemania; en el primero, desde 1980 se considera a la
prostitución “trabajo” y a proxenetas y rufianes “empresarios”.
Desde este nuevo reglamentarismo, en
Holanda, por ejemplo, en el primer año de reglamentación la prostitución creció
un 25 % dándose un aumento progresivo, y
lo mismo ocurrió con la trata. Actualmente el 85% de la prostitución en ese país es de mujeres
y niñas víctimas de trata que son inmigrantes sin documentación. Sólo un 5% de las nacionales se ha
registrado. El 5% del PBI corresponde a ingresos por explotación de
la prostitución. En Bélgica, la “industria pornográfica” cotiza en la bolsa.
Las remesas son actualmente parte del
sistema de trata y tráfico de mujeres. Los países centrales y los periféricos
contabilizan las remesas que envían las migrantes para el pago de la deuda
externa de los segundos y para la cobertura de necesidades que los estados han dejado de
cubrir en materia de educación, salud y adquisición de bienes. Dominicana recibe anualmente 2,3 billones de
dólares de remesas, alrededor U$S 900.000.- provienen de la prostitución. Según
el Banco Central de Suiza, cada mujer envía (desde Europa) alrededor de U$S 450 a 550.- al mes.
Luego está el dinero que utiliza para mantenerse ella y su nueva familia
en el país al que ha emigrado - que ingresa a la economía del mismo- y el que perciben los proxenetas y tratantes,
incluidos funcionarios, políticos, jueces, etc., que también ingresa al
circuito legal de esas economías, luego de haber sido “lavado”. Quienes más “lavan”
y reciben son los países centrales.
En Paraguay, país dependiente, por
ejemplo, a un barrio de Encarnación se lo denominó Villa Euro, cuando
comenzaron a mejorar sus casas y la adquisición de bienes por sus
habitantes, a raíz de que sus mujeres comenzaron a emigrar hacia Europa
incorporadas a las redes de prostitución.,
Esa enorme cantidad de dinero que
mueven las mafias de la prostitución, la trata y la pornografía y los estados, dificultan
la lucha contra las mismas.
El sistema abolicionista es el único
posible para luchar contra la explotación de la prostitución ajena y la trata,
ya que sostiene que la prostitución representa una violación de los derechos
humanos de las mujeres. Debe perseguirse a las bandas de proxenetas y a los
proxenetas y rufianes, como así también toda forma de lucrar con la
prostitución ajena, no organizando el Estado ni los municipios los prostíbulos.
Legislación neoliberal.
La
tendencia señalada anteriormente, a apartarse del sistema abolicionista y de
los tratados internacionales de DDHH, como es la Convención contra la
trata de Personas y Explotación de la prostitución Ajena de 1949, y pasar a considerar a la prostitución “trabajo” y a
la explotación de la prostitución ajena “industria”, se viene gestando como
parte del neoliberalismo y se concreta
en Holanda en 1980 y luego en Alemania, que legislan en ese sentido.
A
nivel del derecho internacional, su concreción se produce con la firma de la Convención contra el Crimen
Transnacional Organizado y el Protocolo de Palermo del año 2000, que vuelven a las concepciones ideológicas de 1900.-
La
última ley de trata de Argentina sigue a estos instrumentos internacionales, y es por tanto violatoria de los derechos
humanos de las victimas, desde la definición de trata dado que:
1)
Divide
a las víctimas de trata en mayores y menores de 18 años para definir la figura
penal.
2)
Para
configurar el delito hay que investigar si la víctima consintió o no cuando es
mayor de 18 años, es decir, que hay que probar que el delincuente uso algún
medio: engaño, coacción, violencia, abuso de una situación de vulnerabilidad,
etc. Presupone que la víctima consintió en
ser explotada, a menos que se pruebe lo contrario, apartándose del principio de
derechos humanos que sostiene que las victimas son siempre inocentes y que hay que probar la culpa del/los
delincuentes. Los medios deben ser
agravantes del delito y no constitutivos de la figura penal.
3)
Considera
que hay un espacio de trata legitima, cuando no se prueban los medios en
víctimas mayores de 18 años y es ilegitima si se prueban los mismos o si la
victima es menor.
4)
No
establece que las personas en situación de prostitución no deben ser perseguidas
o consideradas responsables.
5)
La
carga de la prueba del delito no recae sobre quienes organizan la explotación
de la prostitución y la trata de mayores de 18 años, dado que se centra en si la víctima prestó o no
consentimiento.
6)
Los
países pueden llegar a reglamentar la prostitución y la trata de las personas
mayores de 18 años que sostengan que consintieron y someterlas controles sanitarios,
administrativos, fichajes o exigirles
carnet, propio de todo sistema reglamentarista, dado que no establece lo
contrario
7)
No
penaliza a quienes establezcan
prostíbulos.
8)
Establece
las categorías de víctimas “inocentes” y
victimas “culpables”, o sea entre las que pueden probar que han sido forzadas y
las que no.
La
definición de trata es la que divide aguas, porque está relacionada con la prostitución,
dado que alrededor del 90 % de todos los
casos de trata, son mujeres y niñas para ser prostituidas, y la posibilidad de que la víctima pueda
prestar consentimiento para ser explotada, está vinculada también con la demanda de los "clientes" de
prostitución, (a quienes llamamos prostituyentes o prostituidores), condición para la existencia de la trata. La
explotación de la prostitución es de los negocios ilegales que más dinero
reporta.- Lo que está en juego es si se
va a aceptar o no de la legalidad de la mal llamada "industria del
sexo".
La
ley puede incorporar la realidad de las personas afectadas por la trata y su defensa y proteger sus derechos humanos o
con distintos mecanismos teóricos,
terminar justificando y
defendiendo a sus explotadores.
Las
convenciones internacionales relacionadas con la trata de personas que resultan
legalmente efectivas para perseguir el delito y proteger a las víctimas son las de DDHH, entre las que están la Convención contra la
trata de Personas y explotación de la prostitución Ajena de 1949,
Como
consecuencia de la permisividad y reglamentarismo actuales producto de estos cambios señalados, se ha producido un incremento global del uso
de mujeres y niñas como mercancías, dificultando –cuando no impidiendo- la
detección y persecución de la trata interna y externa y provocando un aumento
de la prostitución organizada y del tráfico de mujeres y niñas para este fin
junto al crecimiento de las mafias.
BIBLIOGRAFIA
- Bellotti, Magui: “Por qué hablar de prostitución”
ponencia presentada en Santa Fe, 9/
11/09.-
- Malka Marcovich: Guía de la Convención de la ONU del 2 de diciembre de 1949
Para la represión de la Trata
de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena. ; action.web.ca./…
- Katlheen Barry: “Esclavitud sexual de la mujer” Editorial La Sal , ediciones de les dones,
Barcelona, España 1987
- Fontenla Marta: “La explotación sexual de las
mujeres, los intereses del mercado y los regímenes legales. Prostitución
militarizada e industria sexual” Brujas
Nº 35, editada por Atem 25 de Noviembre, Buenos Aires, 2009.
- Ana Rubio. “La teoría abolicionista de la
prostitución desde una perspectiva feminista” publicado en “Prostituciones”, Isabel Holgado Fernández (ed.),
Icaria, Barcelona, España, 2008.
- Juan Jiménez Salcedo: “Las cartas de Carrabús
(1808) y la tradición reglamentarista”. Anales de Filología Francesa, NC 16,
2008 (http:// revistas.um. es /analesff/article/viewFile/70911/68371)
7)
María Fernández Estrada: “El fin de la caverna” www:\ ABOLICIONISMO\ PONENCIA
/Caverna3.htm
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