2 de DICIEMBRE : DÍA de la ABOLICIÓN del SISTEMA PROSTITUYENTE

Organizamos esta nueva convocatoria Abolicionista conmemorando un aniversario más del día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara el "Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena" (resolución 317(IV), de 2 de diciembre de 1949.

PROPONIENDO, desde las Primeras Jornadas Nacionales Abolicionistas 2009, que sea recordado como:

“Día de la Abolición del Sistema Prostituyente”


miércoles, 25 de enero de 2012

PONENCIA: "Prostitución y/o explotación sexual en el marco del abolicionismo en Argentina"


PONENTE
Asociación de Mujeres Argentinas  por los DDHH” –  que nuclea mujeres en prostitución y/o explotación sexual
 asocammarcapital@hotmail.com


















Nuestros objetivos  

Trabajar para una mejor calidad de vida para las mujeres en vulnerabilidad social como es la   prostitución y/o explotación sexual, en el fortalecimiento personal, grupal y colectivo favoreciendo la inclusión en los ámbitos políticos, educativos y laborales desde el empoderamiento de nuestros derechos humanos, exigiendo el cumplimiento de los Tratados internacionales,  firmados y ratificados por la Argentina que postulan una estrategia de intervención estatal desde la perspectiva abolicionista de la prostitución y/o explotación sexual.

Objetivos Específicos

Poner en marcha acciones de asociación y cooperación con el Estado y las ONG a fin de concientizar sobre la necesidad de implementar políticas públicas de empleo, vivienda y educación que permitan a las mujeres y a sus familias superar su situación y mejorar su calidad de vida.

Participar en la gestión de legislaciones, políticas y programas sociales, laborales y de capacitación dirigidos a las mujeres en situación de prostitución y vulnerabilidad social.


Diseñar, administrar e implementar espacios de reflexión, campañas de divulgación y educación en materia de Derechos Sexuales y Reproductivos y prevención de VIH desde una perspectiva de género y del empoderamiento de los Derechos.

Establecer y participar de espacios: a) de sensibilización y Concientización acerca de la prostitución, la trata de personas con fines de explotación sexual,   dirigidos hacia la Sociedad Civil; b)  sensibilizar y concientizar  a profesionales para generar servicios e intervenciones concientes, sensibilizada, actualizadas y comprometidas con dichas temáticas.


 Prostitución y/o explotación sexual en el marco del Abolicionismo en Argentina.


Argentina es un país abolicionista por los tratados internacionales firmados y ratificados por los cuales se compromete a trabajar en generar políticas públicas integrales de prevención y acompañamiento a las mujeres en prostitución

Entre los principales tratados se encuentran:

- La Convención para  la Represión  de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena aprobada por Asamblea General de Naciones Unidas en 1949
Los Estados firmantes  se obligan asimismo a derogar toda reglamentación de la prostitución y adoptar medidas de prevención y de contención hacia las mujeres.
El sistema abolicionista fue ratificado por nuestro país por el decreto Ley 11.925 y por las leyes 14.467 y 15768/60, y a su vez la ley nacional 12.331 que prohíben la existencia de prostíbulos y demás lugares de encierro y la sanción a quienes los instalen, regenteen o administren.

- La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Naciones Unidas 1979), en su Art. 6º establece que se tomaran todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

- La “Convención Americana sobre Derechos Humanos,” conocida como Pacto de San José de Costa Rica, de 1969 en su Art. 6º Inc. 10  prohíbe  la trata de mujeres

- El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 19/12/66, establece que los Estados deben garantizar a todas las personas un nivel de vida adecuada, alimentación vivienda, educación y una mejora continua en sus condiciones de vida.



¿Como se expresa la violencia contra las mujeres en prostitución?

La expresión mas clara de esta violencia, fundamentalmente de tipo institucional, son los Códigos Contravencionales, que discriminan y reprimen a los sectores más vulnerados, especialmente a las mujeres en prostitución  privándolas de la ciudadanía social, es decir del conjunto de derechos económicos, sociales, culturales y políticos dándose etapas de retrocesos.  Aunque, como se señala arriba, Argentina es un Estado abolicionista y, sin embargo, funciona como un Estado reglamentarista. En la mayoría de las provincias de nuestro país, las mujeres se ven sometidas a arrestos de cumplimiento efectivo, de 15 a 30 días en cárceles comunes; afectando a las mujeres  en su vida cotidiana, su entorno familiar y social.  Lo que es peor aún, pone a las mujeres en mayor estado de vulnerabilidad, para ser captadas por las redes de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral.

La violencia institucional inscripta en tales códigos, que encarcela a las mujeres en situación de prostitución callejera, que lleva a éstas a aceptar a ser trasladadas a otros países o lugares cerrados, tales como wiskerias, bares, saunas, cabaret, en los que la condiciones de explotación y maltrato son considerablemente superiores a lo propios de la prostitución en la calle.
  

 En un Sistema Abolicionista: políticas públicas ausentes


Esta fundamentación fue tomada por la Comisión Mujer, Infancia y Familia de la Legislatura Porteña para la elaboración del proyecto 1418/11 “Plan Marco de Políticas Publicas para las personas en prostitución” que recientemente fue firmado por la mayoría de los Diputados y pasado a Presupuesto.



Basándonos tanto en los Convenios Internacionales firmados y ratificados por la República Argentina, en los derechos garantizados por la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[1] así como  desde la propia experiencia, estamos en condiciones de afirmar que si no trabajamos en la prevención de las causas que llevan a la prostitución y en la atención integral a las personas que intentan modificar sus inciertas y riesgosas condiciones de vida, la problemática de la prostitución no podrá ser jamás resuelta.

Sabemos que intentar modificar la cruda realidad de las incontables personas en situación de prostitución en nuestra ciudad y en todo el territorio nacional es una tarea que no puede ser abordada sólo por iniciativas sectoriales, ni resuelta por programas asistenciales descoordinados y/o prejuiciados. Tampoco con medidas persecutorias y políticas de criminalización que sólo estigmatizan aún más a las personas debilitando su  energía para encarar estrategias de vida más saludables.

Se deberá trabajar en la identificación y comprensión de las causas que llevan a la prostitución y /o trata de personas con fines de  explotación sexual, entendiendo que no hay historias o elecciones individuales que no sean a la vez sociales. Y porque entendemos que la prostitución y/o explotación sexual  es una problemática social que debe ser tratada con políticas públicas que apunten a la modificación de las condiciones de vida  para lograr la propia autonomía de quienes se encuentran transitando la situación de prostitución, así como prevenir concientizando y sensibilizando a toda la población.

Es necesario incidir con nuevas herramientas en los medios masivos de comunicación que cosifican y mercantilizan cuerpos y sexualidades, naturalizando diversas formas de prostitución y /o explotación sexual. Al mismo tiempo es urgente diseñar políticas públicas integrales activas específicas que faciliten los recursos para que las personas que así lo requieran puedan afrontar los necesarios cambios superadores en sus vidas.

La perspectiva de género, y el conocimiento y respeto de los derechos humanos constituyen el marco para el ejercicio pleno de la vida; esencial para abordar cualquier iniciativa de acción. Esta concepción también ayudará en la prevención de la trata de mujeres, niñas, y niños con fines explotación sexual.  En principio se trata de desnaturalizar  la Prostitución y/o explotación sexual para que deje de ser la única opción o destino posible para las personas que se encuentran atravesando situaciones de vulnerabilidad social.

El sistema prostituyente produce y sostiene violencia sistemáticas hacia las mujeres. Por ello enmarcamos esta problemática en la ley 26485 de Protección Integral para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.


[1] Legislatura CABA:  Ley 474  “Plan de Igualdad real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones”  (artículo 17º) 



Anexo 
2011 Buenos Aires Capital Mundial  del Libro 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Visto
             El proyecto presentado en el Expediente 1418-D-11 por la Diputada Diana Mafia, propiciando la creación del plan marco de políticas para la promoción de los derechos humanos de las personas en situación de prostitución, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad y,


Considerando:

                      Que el proyecto en análisis prevé la creación del plan marco para la promoción de los derechos humanos de las personas "en situación de prostitución" proponiendo una serie de objetivos y acciones consecuentes con los mismos;

                        Que evidentemente coincidimos con la necesidad de discutir y proponer políticas públicas que nos permitan visibilizar las problemáticas de las personas en "situación de prostitución", así como consensuar respuestas acordes a ello;

  Que en el marco del tratamiento del proyecto en cuestión se han producido diversos debates entre asesores y una jornada con la participación de los sectores interesados y alcanzados;

  Que sin perjuicio de ello, no ha sido posible que se incorporen o contemplen diversas propuestas e interrogantes surgidos en dicho debate, para revisar la redacción original y para la búsqueda de un consenso en la propuesta que esta comisión eleve al pleno;

  Que como se ha dicho, ese debate se produjo en el entendimiento de que es necesario abordar la cuestión de las personas en situación de prostitución, lo que sido puesto de manifiesto en diversos debates y proyectos;

   Que en esa misma línea se ha resaltado que era necesario trabajar la redacción de algunos artículos para que la propuesta a elevar al pleno sea una respuesta adecuada a la necesidad de la población;

Que, asimismo, se denota que existe una superposición no contemplada con el tratamiento que dentro de esta legislatura se le ha dado al expediente Nº 2238-D-2010 de autoría de la diputada Gabriela Cerruti, que propone la creación del Sistema Único de Garantías de los Derechos Humanos y Sociales;

Que dicho expediente ha tenido dictamen de la comisión de promoción social el miércoles 16 de Noviembre y en virtud del Reglamento de esta casa debiera tener una discusión conjunta con el proyecto en análisis en esta instancia (ARTÍCULO 154º: Tratamiento simultáneo. Cuando se encuentren a estudio de una o varias Comisiones de Asesoramiento más de un expediente referido al mismo asunto, y la naturaleza del proyecto sea la misma, el dictamen que recaiga debe contener el análisis de todos los proyectos, enumerados por orden de presentación. La consideración por la Legislatura de estos asuntos debe ser simultánea, previa inclusión de todos los expedientes relacionados, en el mismo Orden del Día);

Que ello es así porque el proyecto presentado por la diputada Mafia alude, en una parte principal de su articulado, a "Garantizar el acceso prioritario de las personas en prostitución a las políticas universales de salud, educación, trabajo y vivienda, poniendo a disposición opciones reales e inclusivas";

Que más allá de las objeciones que merece la redacción propuesta a la necesidad planteada, se choca inevitablemente con el análisis más general que plantea el proyecto de la diputada Cerruti y que incluso prevé el tratamiento de la situación de las personas en situación de vulnerabilidad;

Que por lo expuesto, corresponde observar como primera cuestión que el presente debate de la atención de la vulnerabilidad y el acceso prioritario debe darse en un mismo acto legislativo;

Que de lo contrario se corre el riesgo de sancionar normas contradictorias y no complementarias entre sí con la evidente dificultad a la hora de aplicarlas;

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde apuntar aquellas cuestiones que hemos señalado a lo largo del debate y que no han sido contemplados en el proyecto dictaminado en esta comisión;

Que en primer lugar cabe señalar que en el artículo primero resulta más adecuado hablar de promoción y protección de los derechos, como un reconocimiento al piso mínimo de cumplimiento de los derechos humanos y su desarrollo que una fórmula como la propuesta en relación al "respeto, garantía y promoción" de los derechos humanos de las personas en prostitución;

Que, asimismo, corresponde señalar que el respeto de los derechos humanos corresponde en relación a toda la población, sin discriminar, por lo que debe advertirse que la característica especial del presente proyecto se da en los casos de vulnerabilidad o puntual violación de los derechos humanos de este grupo y que el desarrollo de tales derechos es más general;

Que no podría presumirse que todas las personas quieran o coincidan con el objetivo de "revertir" las condiciones de prostitución, como menciona el proyecto, por lo que quizá no debieran estar alcanzadas por el Plan;

                      Que, en este sentido, el proyecto yerra en considerar una situación particular en forma desacoplada con criterios generales para toda la población en vulnerabilidad o de toda la población que debe ser sujeto de políticas de promoción de los derechos y, por otro lado, la consideración de situaciones particulares en las cuales no se quiera que sea revertida su condición estructural, en base a una libertad individual de elección que, en caso de ser real, no puede ser objetada bajo el prextexto de que la legislatura conoce con mayor precisión lo que es "bueno" desde una visión deontológica o consecuencialista;

 Que, en el mismo esquema, no corresponde que se determine la autoridad de aplicación, en este caso la Subsecretaría de Derechos Humanos, más allá de que fue modificada su redacción del artículo 1ro. al 7mo.;

Que ello así por cuanto constitucionalmente corresponde al Poder Ejecutivo proponer la estructura ministerial para la aprobación de la ley de ministerios, la que no puede ser impuesta por la legislatura y, menos aún, puede la legislatura establecer las competencias de las subsecretarías o direcciones generales que son objeto directamente del diseño del Sr. Jefe de Gobierno;

Que tal como dispone el Artículo 104 de la CCABA, en su inciso 9, el Jefe de Gobierno "Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión";

Que en relación al artículo segundo hemos consignado que el verdadero objetivo debe ser promover el pleno acceso a los derechos humanos, que es un piso del cual los Estados no pueden bajar y desde el cual deben en todo caso promover su desarrollo, aspecto que resulta común al resto de la población en situación de vulnerabilidad o no;

Que quizá se confunde la consideración de aspectos especiales y característicos de las personas en "situación de prostitución" con la creación de acciones aisladas en diversas áreas que no en todos los casos resulta recomendable;

Que no se coincide en que se enuncien derechos (sociales, culturales, etc), cuando es más propio hablar de derechos humanos en general (por caso, porqué no los de tercera generación?);

Que, por otro lado, pueden existir casos donde no existe una vulneración o necesidad, que el proyecto asume ipso facto;

Que en relación al artículo 3ro. y los objetivos, se ha referido que la principal objeción es la relacionada con el acceso prioritaria de las personas en situación de prostitución a políticas de vivienda, salud, etc;

Que sin perjuicio de ello no se establece como ha de satisfacerse en cada caso concreto ese acceso prioritario;

Que tal situación resulta discriminatoria del resto de la población que puede estar en una situación igual o peor, siendo que un criterio más lógico y razonable es priorizar en general la atención de las personas más vulnerables por su condición de tales y en función de la gravedad de su situación;

Que tal como ha mencionado el informe técnico respectivo, "las personas en situación de prostitución concitan la necesidad de la realización de distintas acciones del Estado para el efectivo ejercicio de sus derechos en virtud y prioridad a la evaluación de cada uno de los casos y su situación de vulnerabilidad al igual que otros grupos o sectores. Esta prioridad debe de establecerse en razón de cada caso en particular habida cuenta de la heterogeneidad de población en situación de prostitución".

Que por otro lado se plantean objetivos que ya están previstos por otras normas y la actividad de gobierno, como ser desnaturalizar estereotipos y prejuicios, proteger el abuso de poder o violencia institucional, involucrar a las diversas áreas en la promoción de los derechos humanos, etc;

Que en relación al artículo 4to. propuesto deben señalarse algunas cuestiones en línea con lo antes expuesto;

Que en primer lugar los mecanismos para el ingreso efectivo a todas las políticas de empleo, desarrollo económico y vivienda no puede estar relacionado con si se trata o no de una persona en situación de prostitución, ya que nuevamente tal postura puede ser discriminatoria de personas en "situación de prostitución" que no requieren dicho ingreso por encima de alguien con mayor vulnerabilidad o necesidad y, por otro lado, por cuanto evita la discusión sobre el acceso prioritario de ciertos grupos, en el contexto del proyecto 2238-D-2010 antes citado;

Que en el dictamen elaborado en el proyecto referido se establece, en el artículo 1ro., que la protección integral de los derechos sociales se produce priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencias, definiendo a ésta, en el artículo 6to., como "la condición social de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida de manera inmediata o futura, la satisfacción en las necesidades básicas de los ciudadanos", agregándose que "Se considera personas en situación de vulnerabilidad social a aquellos grupos que por razón de edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer sus derechos";

Que, por otra parte, más allá de que se puedan agregar puntuales campañas, jornadas, capacitaciones, talleres y cursos de formación, así como diagnósticos para la elaboración de propuestas para la elaboración de programas, existen otras actividades ya previstas en el presente como el seguimiento de la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad, canales de orientación y denuncia de los delitos y abusos cometidos por integrantes de estas fuerzas, servicios disponibles de consulta y orientación, mapas de recursos y medidas de fortalecimiento de organizaciones sociales;

Que el informe técnico ha detallado la actuación de la Subsecretaría de Derechos Humanos y las Direcciones Generales de Minorías y sus Garantías y de Atención y Asistencia a las Victimas ("La Dirección General de Atención y Asistencia a las Victimas, en el marco de las competencias establecidas por las leyes 1216 y 1224 y el decreto N° 2075/GCABA/2007, trabaja lo relativo a la contención social, psicológica y asesoramiento legal de las personas víctimas de delito, que en el particular se relaciona con el abuso de poder de la fuerzas de seguridad. Ante la presentación del particular o la intervención de oficio o requerida por instancia judicial o de distintos organismos, se acciona un dispositivo asistencial interdisciplinario que a su vez articula con las distintas áreas del gobierno una respuesta a las necesidades inmediatas y mediatas surgidas del hecho delictual y de las circunstancias concomitantes. Desde la creación de la Dirección General de Minorías y sus Garantías por Ley 2506 y Decreto 2075/GCABA/2007, las competencias y responsabilidades primarias de la misma nos han permitido abordar casos de discriminación de las personas en situación de prostitución de manera individual y colectiva. En especial, por tener competencia especifica en lo relativo a la protección e integración de las minorías sexuales, se han acercado y hemos trabajado mayor cantidad de casos de personas en situación de prostitución travestis y transexuales. En particular sobre el grupo de personas en situación de prostitución travestis y transexuales creemos en la necesidad de generar políticas públicas proactivas que garanticen el acceso a herramientas de inserción laboral que otorguen alternativas concretas a la situación de prostitución para aquellas personas que así lo elijan y que no sea simplemente la opción que les es brindada para la supervivencia por encontrar barreras de tipo social y cultural para la inserción laboral y el desarrollo de sus potenciales vocacionales, en el marco del respeto a la identidad de género adoptada según lo establecido mediante Ley 3062. En este sentido hemos trabajado, teniendo como marco el Plan establecido por Ley 2957, la articulación de la respuesta con las áreas de Desarrollo Social y Desarrollo Económico, con la tramitación de subsidios sociales y capacitación laboral. Así también nos encontramos desarrollando propuestas con el Ministerio de Educación de la Ciudad. En el marco del decreto N° 130/GCABA/2008 que reglamenta la Ley 2781 de Asistencia Integral a las Victimas de Trata de Personas, la Subsecretaria de Derechos Humanos se encuentra a cargo de la coordinación del Comité de lucha contra la Trata. En esta tarea frecuentemente trabajamos las problemáticas emergentes de las personas en situación de prostitución, habida cuenta que una vez derivados los casos o a partir del contacto que se genera en ocasión de algún operativo judicial al que somos convocados, se intervienen en casos que a priori se les otorga la asistencia como victimas de trata de persona y que en el devenir de la sustanciación de la causa judicial no se determina la configuración del delito de trata y por ende las personas asistidas no son victimas de trata, pero si muchas veces son victimas de explotación sexual o de distintas situaciones de vulnerabilidad relativas a su situación prostitución. En los casos mencionados se articula la asistencia y contención de las demandas emergentes con las distintas áreas miembros del Comité con la prioridad que exija el estado de vulnerabilidad de la persona. Es en virtud de las competencias de esta área y del desarrollo de las tareas mencionadas que, como hemos manifestado previamente, tanto las circunstancias relacionadas a las personas en situación de prostitución como las demandas de las mismas y la necesidad y articulación de la respuesta efectiva del Estado son aspectos esenciales en la actualidad de las políticas públicas sobre derechos humanos").

Que asimismo se menciona la articulación con el Ministerio de Salud, Dirección General de la Mujer, Dirección General de Niñez y Adolescencia, y de la Subsecretaria de Trabajo.

Que, por otro lado, existen previsiones como la de elaborar proyectos que ya están previstos como facultad por la propia Constitución de la Ciudad, por lo que es materia propia del Poder Ejecutivo y la decisión de utilizar tal prerrogativa y cómo hacerlo es ajena a este Poder Legislativo;

Que en relación al artículo 6to., la previsión de que "se debe adoptar el enfoque que mejor se compadezca con los derechos de las personas en prostitución" puede generar confusión en conjunto con la previsión del acceso prioritario ya que por las razones antes expuestas, esta priorización administrativa, legislativa y judicial puede ser discriminatoria o irrazonable;

Que las leyes dictadas por esta Legislatura, al tener alcance para la población, deben ser lo suficientemente claras y abarcativas a fin para posibilitar su correcta interpretación y aplicación;

Que, de lo contrario, más allá de generar inseguridad jurídica respecto del verdadero alcance de la norma, se conspira contra la propia efectividad y aplicabilidad de la misma, resultando innecesariamente ineficiente en sus efectos;

Que por ende una priorización indiscriminada sumada a que en caso de duda se debe proceder a favor de las personas en situación de prostitución conspiran contra la claridad de la norma;

                      Que en relación al artículo 7mo. ya se ha señalado la pertinente respecto de la autoridad de aplicación, así como de la necesidad de que sea el Sr. Jefe de Gobierno quien articule la forma de cumplir y hacer cumplir las leyes a través de su organización interna;

Que esto se requiere, tal como ha referido el informe técnico "a fin de que en análisis de las circunstancias fácticas de estructura orgánica funcional decida desde que áreas en virtud de sus competencias y responsabilidades primarias debe dar el tratamiento integral exigido por la temática"

Que en relación al artículo 8vo. debe intervenir la comisión pertinente a fin de su evaluación a fin de evaluar si existe un presupuesto acorde a la magnitud de las previsiones exigidas;

Que en función de todo lo expuesto, la norma en análisis olvida que la legislatura debe avanzar integralmente en el debate del acceso a los derechos humanos y sociales, así como la priorización de grupos vulnerables;

Que, asimismo, si bien se comparte la necesidad de debatir propuestas en torna a las personas en "situación de prostitución", no resulta claro que el articulado propuesto pueda revertir la situación de vulnerabilidad en que se encuentran personas "en situación de prostitución", sobre todo teniendo en cuenta que las propuestas arrimadas no han sido consideradas en el dictamen que contiene el respectivo articulado;

Que en función de ello sería conveniente revisar adecuadamente el articulado desde esta comisión proponiendo la vuelta a comisión para mayor estudio o, caso contrario, pedir el archivo para el caso de que se insista con el articulado actual;        
 
Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación aconseja la aprobación de la siguiente


RESOLUCIÓN                                                        


Artículo Único: Archívese el expediente Nº 1418-D-11


                                                                Sala de la Comisión: 22 de noviembre de 2011



                                                                                   ALEGRE, Gabriela
                                                                                   Presidenta



REBOT, Helio                                                           SÁNCHEZ ANDÍA, Rocío
Vicepresidente 1º



BISUTTI, Delia                                                         HERRERO, María Raquel



PARRILLI, Marcelo                                                 RODRÍGUEZ ARAYA, M. Eugenia



RUANOVA, Gonzalo                                               MORALES GORLERI, M. Victoria           

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